El TS fija que los menores de edad no pueden ser declarados responsables solidarios de deudas con Hacienda por colaboración en la ocultación de bienes.
El Supremo advierte, para quienes crean ver abierta con esta doctrina una vía defraudatoria, que la misma no prejuzga “la validez o la corrección de los negocios jurídicos efectuados, en tanto pudieran ser defraudatorios o celebrados en perjuicio de acreedores, ni priva a la Administración de las acciones que le incumben para rescindir civilmente el negocio jurídico o, en caso de que proceda, emprender la acción penal por alzamiento de bienes, precisamente frente a los criminalmente responsables, entre los que jamás podría encontrarse un menor de edad”.