La pensión de viudedad se cobrará con efectos retroactivos cuando ha sido denegada inicialmente por motivos
de crisis matrimonial, pero se reconoce con posterioridad, basándose en los mismos datos fácticos y jurídicos presentados desde el principio, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de fecha de 3 de diciembre de 2020. La razón del requisito para el reconocimiento del derecho a pensión de viudedad en los supuestos de crisis matrimoniales se halla en la dependencia económica mantenida en el momento del óbito y, tal dependencia se produce tanto si el superviviente estaba percibiendo pensión compensatoria strictu sensu, como si era beneficiario de cualquier otro pago regular a cargo del fallecido.