La empresa debe contabilizar como jornada laboral activa el tiempo en que el teletrabajador no puede desarrollar su cometido a causa cortes en el suministro de luz o de la conexión de Internet,
ajenos a su voluntad, según determina la Audiencia Nacional, en sentencia de 10 de mayo de 2021. No obstante, el ponente, el magistrado Gallo Llanos, reconoce la obligación del trabajador de presentar un justificante de la empresa suministradora del servicio, cuando así, sea exigido por la empresa.El abogado laboralista explica que "en estos casos, la empresa debe computar el tiempo que duren estos contratiempos como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban los trabajadores recuperarlo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación".